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Pérdida de la Calidad del Asociado

La calidad de asociado de la cooperativa se pierde:
  • Por disolución cuando sea personas jurídicas.
  • Por retiro voluntario.
  • Por exclusión
  • Por fallecimiento
Artículo 11: Estatutos Credifuturo

Retiro voluntario

  • Ante el principio de libre adhesión y retiro, el asociado podrá presentar su carta de retiro cuando lo estime conveniente.
Artículo 12: Estatutos Credifuturo

Exclusión

El Consejo de Administración decretará la exclusión de los asociados en los siguientes casos:
  • Por infracciones graves a la disciplina social como disociar, deslealtad, crear pánico injustificado que puedan desviar los fines de la cooperativa o atenten contra el buen nombre de la Entidad y/o causen malestar en los asociados.
  • Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de carácter político o religioso.
  • Para aquellos que al momento de su vinculación y/o posterior a esta presente delitos probados de justicia penal que acarreen penas privativas de la libertad, relacionados con delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
  • Por valerse de medios desleales contrarios a los propósitos de la cooperativa.
  • Por servirse de la cooperativa en provecho de terceros.
  • Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que la cooperativa requiere.
  • Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
  • Por descontar vales, libranzas, pagares y otros documentos a favor de terceros.
  • Por cambiar la inversión de los recursos financieros obtenidos en la cooperativa.
  • Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la sociedad, de los asociados o de terceros.
  • Por incumplimiento sistemático en las obligaciones contraídas con la cooperativa.
  • Por abstenerse de hacer uso de los servicios de la cooperativa por un tiempo mayor de 180 días sin que el asociado se justifique al ser requerido por el Gerente.
  • Por negarse reiterativamente a recibir educación cooperativa o impedir que los demás asociados la puedan recibir
Artículo 13: Estatutos Credifuturo

Fallecimiento

  • El fallecimiento de la persona natural determina la pérdida de su calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso. La Cooperativa tan pronto reciba la comunicación informará a sus beneficiarios el estado de cuenta y la devolución de los derechos a favor se realizará respetando la decisión voluntaria expresada en vida y por escrito y por el ex asociado y en caso de controversia se recurrirá a edictos y se resolverá la situación de conformidad con lo establecido en la ley
Artículo 14, letral c: Estatutos Credifuturo

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