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Realizar el pago de los aportes iniciales y cuenta de ahorros
Si es menor de edad documento identificación original, el representante legal realiza el proceo
No haber incurrido en delitos de SARLAFT y demás normas vigentes
Acoger y cumplir las normas de los estatutos y de los reglamentos
Requisitos básicos
Visita cualquiera de nuestras oficinas
Realiza entrevista con el Director de la Oficina
Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente expedido por el organismo correspondiente
Estado Financieros actualizados
RUT
No haber incurrido en delitos de SARLAFT y demás normas vigentes
Realizar el pago inicial de los aportes y cuenta de ahorros
Acoger y cumplir las normas de los estatutos y de los reglamentos
Pérdida de la Calidad del Asociado
Por disolución cuando sea personas jurídicas.
Por retiro voluntario.
Por exclusión
Por fallecimiento
Retiro voluntario
Ante el principio de libre adhesión y retiro, el asociado podrá presentar su carta de retiro cuando lo estime conveniente.
Exclusión
Por infracciones graves a la disciplina social como disociar, deslealtad, crear pánico injustificado que puedan desviar los fines de la cooperativa o atenten contra el buen nombre de la Entidad y/o causen malestar en los asociados.
Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de carácter político o religioso.
Para aquellos que al momento de su vinculación y/o posterior a esta presente delitos probados de justicia penal que acarreen penas privativas de la libertad, relacionados con delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Por valerse de medios desleales contrarios a los propósitos de la cooperativa.
Por servirse de la cooperativa en provecho de terceros.
Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que la cooperativa requiere.
Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
Por descontar vales, libranzas, pagares y otros documentos a favor de terceros.
Por cambiar la inversión de los recursos financieros obtenidos en la cooperativa.
Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la sociedad, de los asociados o de terceros.
Por incumplimiento sistemático en las obligaciones contraídas con la cooperativa.
Por abstenerse de hacer uso de los servicios de la cooperativa por un tiempo mayor de 180 días sin que el asociado se justifique al ser requerido por el Gerente.
Por negarse reiterativamente a recibir educación cooperativa o impedir que los demás asociados la puedan recibir
Fallecimiento
El fallecimiento de la persona natural determina la pérdida de su calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso. La Cooperativa tan pronto reciba la comunicación informará a sus beneficiarios el estado de cuenta y la devolución de los derechos a favor se realizará respetando la decisión voluntaria expresada en vida y por escrito y por el ex asociado y en caso de controversia se recurrirá a edictos y se resolverá la situación de conformidad con lo establecido en la ley
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