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Deberes de los Asociados

Son deberes de los asociados, además de los consagrados en la ley, los siguientes:
  • Comprometerse siempre con espíritu Cooperativo tanto en sus relaciones con la cooperativa como con los miembros de esta, obrando con disciplina, respeto y sentido pertenencia
  • Suscribir certificados y pagarlos en la forma prescrita en estos estatutos.
  • Cumplir regularmente con el pago de sus cuotas, certificados y demás compromisos adquiridos.
  • Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo
  • Cumplir fielmente con los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la sociedad. Vigilar su cumplimiento por parte de los demás asociados y contribuir de modo efectivo al progreso de la cooperativa.
  • Asistir a las Asambleas Generales como asociado si esta es general de asociados y como delegado cuando es Asamblea General de delegados y ha sido elegido delegado previamente.
  • Realizar actualización de datos por lo menos una (1) vez al año
  • Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera de la cooperativa.
  • Elegir a sus representantes cuando la Asamblea sea de Delegados.
  • Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación en general, así como a los demás eventos a que se le cite.
  • Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos
Artículo 9: Estatutos Credifuturo

Derechos de los Asociados

Los Asociados tendrán los siguientes derechos, además de los consagrados en la Ley:
  • Hacer uso de los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones que autorizan estos estatutos.
  • Participar en la administración de la cooperativa desempeñando los cargos sociales, mediante las condiciones establecidas en estos estatutos.
  • Ejercer la función del sufragio cooperativo en las asambleas en forma que a cada asociado hábil corresponda a un solo voto.
  • Percibir la participación correspondiente a los excedentes cooperativos repartibles y el interés de los certificados que fije la Asamblea General.
  • Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundamentadas cuando hubiere lugar a ellas por infracción de los administradores de la cooperativa.
  • Beneficiarse de los programas educativos que se realicen.
  • Retirarse voluntariamente de la cooperativa mientras esta no se haya disuelto, o no se encuentre en una de las causales de exclusión.
  • Ser informado del desarrollo de la gestión de la cooperativa.
  • Los demás derechos que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos.
Artículo 10: Estatutos Credifuturo

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